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Primer punto para las isapres: Corte de Apelaciones acogió incidente de recusación interpuesto por Consalud

Acción presentada por la aseguradora busca que los jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema se inhabiliten de resolver sobre el incidente de nulidad contra fallo GES.

Por: Jorge Isla | Publicado: Miércoles 6 de septiembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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En lo que constituye un primer logro para las isapres dentro de la oleada de acciones legales contra el fallo por las primas GES emitido el mes pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger a trámite el recurso de recusación interpuesto por isapre Consalud, el cual busca que los jueces de la Tercera Sala -Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- se inhabiliten de resolver sobre el incidente de nulidad que presentó la aseguradora hace dos semanas para dejar sin efecto esa sentencia.

Como consecuencia, el tribunal resolvió que los citados magistrados “se abstengan de intervenir en la causa respectiva, mientras no se resuelva este incidente”.

Para llevar adelante esta acción -cuyo propósito es cuestionar la imparcialidad de los magistrados- Consalud invocó como causal el N° 10 del art. 196 del Código Orgánico de Tribunales que establece que un juez puede ser recusado si ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente. Para que esa causal se configure, es necesario que ese magistrado haya manifestado su opinión de manera indubitable, de tal modo que no pueda participar de una revisión imparcial del asunto.

Tribunal resolvió que ministros “se abstengan de intervenir en la causa, mientras no se resuelva este incidente”.

Al respecto, Consalud ha argumentado que los jueces ya expresaron su opinión en la sentencia al otorgarle un efecto general (erga omnes) y que por ello ya han tomado posición sobre una cuestión clave que se discutirá en el incidente de nulidad. “Si los sres. y sras. ministros y ministras cuya inhabilitación se pide estuvieran facultados para resolver el Incidente de Nulidad deducido por Consalud, se estaría incurriendo en un manifiesto atentado en contra del debido proceso garantizado constitucionalmente y de la imparcialidad del juzgador”, dice el escrito presentado por el abogado Francisco González el 22 de agosto pasado.

En su resolución de ayer, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que “para estos fines preliminares se advierte que en la presentación efectuada se ha invocado causa legal, se describen hechos que eventualmente podrían constituirla y los mismos han sido debidamente especificados, de manera que se satisfacen, en esta fase, las exigencias del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil”

Los argumentos

En sus argumentos contra el fallo por las primas GES, Consalud expuso que la Tercera Sala “otorgó efectos generales o erga omnes a la decisión, esto es, que sería vinculante para todos los afiliados de Consalud y no sólo para la recurrente”, a partir de lo cual acusa “graves vicios en la dictación de la Sentencia, que afectan las garantías constitucionales de Consalud, el principio de separación de poderes del Estado, el principio de juridicidad, y la competencia que la Constitución otorga a la Excma. Corte Suprema”.

La vía de recurrir al mecanismo de incidente de nulidad procesal también fue seguido por las isapres Cruz Blanca y Colmena en agosto.

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